Firma Digital y Firma Electrónica. Segunda Parte

Como dijimos en el artículo anterior, es el certificado digital el que finalmente nos dará la confianza para creer en la identidad de una persona y ahí es donde aparece una figura que, dentro de nuestra ley, hace las veces de escribano, la Autoridad Certificante Licenciada (ACL).

Un postulante a ACL debe cumplir con una serie de requisitos legales, edilicios y técnicos muy rigurosos que exige nuestra ley, puesto que la confianza, basada en la seguridad, es el punto crítico de todo el sistema. Un certificado digital emitido por una ACL nos permitirá tener Firma Digital.

Toda entidad que no cumpla con lo expresado en el párrafo anterior, será considerada como Autoridad Certificante No Licenciada, cuyos certificados se usarán solamente para tener Firma Electrónica. En otros países de latinoamérica, incluso en España, la Firma Digital también se conoce como Firma Electrónica Avanzada.

Pasando al plano legal, tanto una firma como la otra tienen validez jurídica, ya que están avaladas por la Ley Nacional 25.506, sin embargo en el caso de la firma electrónica se invierte la carga de la prueba. Esto es, mientras que el dueño de una firma digital debe esperar que le demuestren lo contrario, la persona que usa firma electrónica, tiene que probar que esa firma le pertenece.

Técnicamente existen métodos criptográficos para verificar la validez de una firma y dentro de esos procedimientos se puede conocer la procedencia del certificado, con lo cual estaremos completamente seguros de que tipo de firma se trata.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Digitalización Certificada en Paraguay

Nuevo InDiSe ST 3.0 Storage Manager

SEMINARIO INTERNACIONAL DE FIRMA DIGITAL